Statuten und Reglement (spanisch)
ESTATUTOS DE LA FUNDACION KISHWAR
Art. 1. – Constitúyase en la FUNDACIÓN “KISHWAR”, con un número indefinido de socios y de acuerdo en la Constitución Política del Estado.
Art. 2. – El domicilio legal de la Fundación “KISHWAR”, se fija en la ciudad de Riobamba, capital de la provincia de Chimborazo - Ecuador, teniendo un ámbito de acción a nivel nacional e internacional.
Art. 3. – La Fundación “Kishwar” es una Fundación privada, autónoma, con fines sociales, educativos y culturales, inspirada en los principios del sumak kawsay, cuya opción es el compromiso con los sectores populares y empobrecidos del campo y la ciudad.
Art. 4. – La Fundación, se rige por el presente Estatuto, por el reglamento y por las demás disposiciones legales relacionadas con sus fines.
Art. 5. – Son los objetivos:
- Fortalecer procesos de formación con grupos de atención prioritaria con enfoque de derechos, de género, interculturalidad, equidad social y generacional.
- Reconocer y repotenciar la identidad cultural, expresiones artísticas, saberes y conocimientos ancestrales de nuestros pueblos.
- Impulsar procesos productivos con un enfoque de sostenibilidad, solidaridad y respeto a la naturaleza.
- Implementar proyectos tecnológicos amigables con el ambiente.
Art. 6. – Son finalidades de la Fundación:
- Promover procesos de capacitación y formación permanente, participativa, para el desarrollo integral de la persona y la organización social-comunitaria
- Impulsar programas de capacitación y promoción en áreas como: agroecología, salud, tecnologías alternativas, nutrición, educación, comunicación, turismo, artes, cultura, derechos, género y otros.
- Diseñar, gestionar y ejecutar proyectos productivos y sociales.
Art. 7. – Para el cumplimiento de sus finalidades, la Fundación contará con los siguientes medios:
- Con un equipo humano multidisciplinario.
- Mediante recursos técnicos propios que estén a su alcance.
- En coordinación con instancias públicas, privadas o internacionales.
- Establecer sistemas de comercialización, si los planes y proyectos lo requieran y generar iniciativas productivas, para lograr que la fundación sea auto sostenible.
- Obtener financiamiento a través de suscripción convenios, cartas de compromisos o acuerdos de cooperación con otras instituciones ya sean nacionales o internacionales; públicas o privadas.
- Ofrecer servicios de consultoría y asesoramiento.
Art. 8. – Son miembros activos de la fundación Kishwar, las personas naturales, nacionales o extranjeras, que hayan expresado de manera verbal y escrita su deseo de pertenecer a la misma y fueren aceptados como tal en Asamblea General.
Art. 9. – Para ser miembro activo de la Fundación se deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Expresar por escrito su voluntad de pertenecer a la Fundación y ser aceptado por la Asamblea General, por al menos el 60% del total de miembros asistentes.
- Suscribir las actas reformatorias de estatutos, reglamentos o actas de asambleas.
- Asumir y demostrar un compromiso permanente con los principios de la Fundación.
- Cubrir los valores aportes económicos, solidarios fijados por la Asamblea para el funcionamiento interno de la institución.
Art. 10. – Son derechos de los miembros:
- Participar con voz y voto en la: Asamblea General Anual, Asambleas ordinarias, estraordinarias;
- Elegir y ser elegido para las diferentes responsabilidades y funciones;
- Recibir información oportuna sobre la marcha de los planes, programas y proyectos de la Fundación; así como de los informes económicos y de gestión anuales.
- Beneficiarse de los servicios sociales de la Fundación, en caso de disponerlos.
- Beneficiarse de programas de capacitación y/o académicas, propios o de entidades externas que coadyuven al desarrollo personal y profesional del equipo humano.
- Igualmente, otorgará estímulos morales o materiales a quienes cumplan tareas complejas de representación o desarrollen actividades de liderazgo extraordinariamente productivo.
- Solicitar el análisis del marco normativo de la Fundación, siempre que se considere necesario.
- En caso de fallecimiento del socio, los haberes susceptibles de repartición que le correspondiere a éste, serán entregados a los legítimos herederos.
Art. 11. – Son obligaciones de los miembros:
- Cumplir y hacer cumplir con las disposiciones estatutarias, reglamentarias y demás normas internas;
- Participar puntualmente en la Asamblea General Anual, en las asambleas generales ordinarias y extraordinarias, reuniones de trabajo, cursos y más actividades que fueren convocados oficialmente.
- Liderar acciones permanentes de fortalecimiento institucional;
- Ser fiel a los principios, misión, visión y políticas de la institución.
- Aceptar y cumplir las responsabilidades y funciones que le sean encomendadas por los representantes de la Asamblea General o por el Directorio.
- Participar en mecanismos para la generación de recursos económicos propios de la Fundación.
- Rendir cuentas de la gestión social, administrativa y/o económica, según las funciones encomendadas.
REGIMEN DISCIPLINARIO
Art.12. – La Fundación a través de la Asamblea Ordinaria y/o Directorio aplicará mecanismos correctivos en caso de que sus miembros incumplan con sus obligaciones o generen dificultades legales, económicas o de relaciones interpersonales
REGIMEN DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Art. 13. – De la pérdida de calidad de miembro:
- Por fallecimiento;
- Por retiro voluntario, expresado de forma oral o escrita;
- Por no justificar la inasistencia a tres asambleas consecutivas a las que estuviere convocado.
Art. 14. – El socio podrá retirarse voluntariamente en cualquier tiempo, presentando al Directorio la solicitud escrita indicando las razones de su separación.
Art. 15. – La expulsión del socio acordada por la Asamblea General y siempre que él o los afectados puedan ejercer su legítimo derecho a la defensa, se dará en los siguientes casos:
- Por el incumplimiento reiterado de las disposiciones estatutarias y reglamentarias.
- Por agresión de palabra u obra a los dirigentes o socios de la institución.
- Por malversación de fondos de la Fundación o por operaciones fraudulentas que vayan en perjuicio de la misma o de los asociados y que hayan sido debidamente comprobadas.
- Por propiciar o participar en acuerdos, contratos o arreglos que lesionen los intereses de la Fundación o alteren el orden y la seguridad de la vida institucional.
- Por expulsión aprobada en Asamblea de acuerdo a la disposición reglamentaria, especialmente por el incumplimiento de los principios de la Fundación.
Art. 16. – Son organismos de la Fundación:
- La Asamblea General
- El Directorio
ASAMBLEA GENERAL ANUAL
Art. 17. – La Asamblea General Anual es el organismo supremo de la Fundación, la misma que se constituye con todos los miembros activos legalmente reconocidos. Será dirigida por el Presidente, Vicepresidente o su delegado/a, se reunirá una vez al año y será de carácter obligatorio. Será convocado por el Presidente.
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
Art. 18.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá tres veces por año, previa convocatoria del Presidente.
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
Art. 19. – La Asamblea General Extraordinaria será convocado por el Presidente o por uno de los miembros de la Fundación, mediante solicitud respaldada de al menos las dos terceras partes de los socios.
Art. 20. – Son atribuciones de la Asamblea General Anual
- Elegir de entre sus miembros a los integrantes del Directorio.
- Analizar y aprobar las políticas, estrategias y proyecciones generales de la Fundación.
- Evaluar y rendir cuentas de la gestión de sus directivos.
Art. 21. – Son atribuciones de la Asamblea Ordinaria
- Aprobar y/o reformar los estatutos, reglamentos y demás normativas o instrumentos legales de la Fundación.
- Aprobar el ingreso de nuevos miembros y resolver los casos de expulsión
- Resolver sobre planes, programas y proyectos para su ejecución.
- Determinar aspectos económicos de funcionamiento interno de la Fundación.
- Resolver sobre la disolución de la organización y, las demás que le confiere el reglamento.
Art. 22 – Son atribuciones de la Asamblea Extraordinaria
- Abordar temas de carácter urgente que requiera el Presidente, el Directorio o cualquiera de los socios
Art. 23. – El Directorio es el organismo de supervisión. Está integrado por:
- Presidente
- Vicepresidente
- Secretario
- Tesorero
- Dos vocales
Art. 24. – Los miembros del Directorio durarán dos años en sus funciones, guardando el principio de alternabilidad y no podrá ser reelegidos inmediatamente.
Art. 25. – El Directorio sesionará cada dos meses, previa convocatoria del Presidente o por lo menos 3 de sus miembros.
Art. 26. – Para las sesiones del directorio se necesitará la concurrencia de la mitad más uno de sus miembros y sus resoluciones serán aprobadas por la mayoría simple de votos.
Art. 27. – Los miembros del directorio pueden ser removidos de sus cargos total o parcialmente de la asamblea general, en los siguientes casos:
- Por incumplimiento de sus obligaciones.
- Por incapacidad manifestada
- Por desarrollar actitudes de carácter político partidista a nombre de la Fundación.
Art. 28. – RESPONSABILIDADES DEL DIRECTORIO
- Observar el cumplimiento total de los Estatutos y Reglamentos
- Vigilar la concreción de las políticas, estrategias y proyecciones emanadas por la Asamblea General.
- Elaborar propuestas para la actualización de marco normativo de la Fundación.
- Asumir roles de mediación, asesoramiento frente a los posibles conflictos internos.
- Recibir y presentar las solicitudes de nuevos miembros ante la Asamblea y tramitar su legalización en las entidades pertinentes.
- El Directorio gestionará y administrará fondos económicos patrimoniales para la Fundación.
- El Directorio administrará los fondos económicos que ingresen a la Fundación por concepto de planes, programas y proyectos, en coordinación con los responsables de los mismos
Art. 29. – Son Atribuciones del Presidente.
- Convocar y presidir las asambleas de la Fundación.
- Convocar y presidir, por sí o por su delegado, las reuniones del Directorio.
- Plantear temas y contenidos para el tratamiento del Directorio.
- Representar al Directorio en la mediación de conflictos internos.
- Delegar actividades y de representación entre los vocales.
- Liderar procesos de fortalecimiento institucional.
- Representar legalmente a la Fundación: en lo judicial y extrajudicialmente.
Art. 30. – Son atribuciones del Vicepresidente.
- Reemplazar temporalmente al presidente en casos de ausencia y en caso de renuncia o remoción hasta completar el período para el cual fueron elegidos.
- Presidir la comisión de auditoría interna.
- Plantear temas y contenidos para el tratamiento del Directorio.
- Y las demás que le asignare la Asamblea y/o el Directorio.
Art. 31. – Del Secretario.
- Tener y llevar en orden las actas de las sesiones de Asamblea General y del Directorio así como también organizar el archivo físico y digital de la Fundación.
- Redactar la correspondencia y llevar al día el registro de socios.
- Convocar oportunamente a las reuniones de trabajo del Directorio, por orden del Presidente o por pedido de uno de los miembros del Directorio.
- Cumplir con las demás que le asigne la Asamblea y/o el Directorio o las que señalan el Reglamento.
Art. 32. – Del Tesorero/a.
- Recaudar y manejar debidamente los fundos de la Fundación y realizar los correspondientes pagos, previo el visto bueno del Presidente en concordancia con el plan de actividades y plan de gastos programado.
- Registrar el movimiento contable general y presentar el balance anual ante la Asamblea General o cuando fuere necesario informar el estado financiero de la Fundación.
- Tener un inventario actualizado de los bienes de la Fundación.
Art. 33. – Son atribuciones de los vocales:
- El primer y segundo vocal presidirán el Tribunal Electoral Interno.
- Los vocales promoverán actividades culturales, deportivas o sociales que fortalezcan la cooperación y solidaridad, entre los miembros de la Fundación.
Art. 34. – Para ser elegido a cualquiera de las dignidades, los miembros deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Constar en el registro actualizado de miembros.
- Estar al día en las aportaciones y demás obligaciones establecidas en Asamblea.
- No haber sido sancionado por la Fundación.
Art. 35. – Las elecciones se realizarán cada dos años, en la Asamblea General Anual.
Art. 36. – Los responsables para los diferentes áreas de gestión serán designados por el Directorio, según el perfil profesional que se requiera para cada programa o proyecto.
Art. 37. – El Patrimonio de la Fundación no pertenece ni en todo ni en parte, de forma individual a ninguno de los socios que la componen y se constituye por:
- Los bienes que se adquieran desde su creación y por cualquiera de los títulos legales.
- Las aportaciones, asignaciones, ayudas, donativos, legados y demás bienes y valores, por cualquier título legal que no afecten en modo alguno la naturaleza de su autonomía y su existencia jurídica.
Art. 38. – Todos los bienes y valores deben ser utilizados para el mejor cumplimiento de los fines de la Fundación. Ningún bien podrá ser enajenado sin autorización de la Asamblea, en sujeción al reglamento interno
Art. 39. – La fundación KISHWAR, del cantón Riobamba, se constituye con un plazo de duración indefinido; pero podrá disolver por las siguientes causas:
- Por disminuir los socios a un número de 3.
- Por no cumplir con sus fines señalados en el Estatuto.
- Por resolución de Asamblea General Anual, cuando se haya agotado todos los recursos tendientes a superar un total estado de emergencia institucional.
Art. 40. – La disolución de la institución tiene efecto, si la aprueba en forma unánime el 75% de los miembros activos asistentes a la última Asamblea Ordinaria, convocada para el efecto.
Art. 41. – Todo proceso de disolución se deberá comunicar por escrito al Ministerio de Inclusión Económica y Social, a fin de obtener su asesoramiento y aval para la declaración final.
Art. 42. – Los bienes que pertenece a la Fundación, serán rematados conforme el reglamento según lo determine la última Asamblea General Ordinaria siempre y cuando haya cumplido con las obligaciones adquiridas legalmente.
PRIMERA: El presente estatuto entrará en vigencia desde la fecha de su aprobación por el Ministerio de Inclusión Económica y Social y podrá ser modificado a partir de los dos años de su aprobación.
PRIMERA: La Fundación, en el plazo máximo de 60 días a partir de la fecha de la Aprobación del presente Estatuto expedirá el Reglamento Interno Correspondiente.
SEGUNDA: Una vez aprobado legalmente el Estatuto, el Directorio de la Fundación, ordenará su publicación en medios digitales y/o físicos entre los socios
Dado y firmado en Asamblea Ordinaría de la Fundación Kishwar, a los 8 días del mes de febrero de 2019.
Yo, Sandra del Rocío Silva Ballagán, en calidad de secretaria de la Fundación Kishwar Certifico, que este documento es original y es debidamente analizado y discutido en las fechas arriba señaladas por los socios asistentes de la entidad, y su copia reposa en los archivos electrónicos de la misma.
Sandra Silva B.
Secretaria
060211870-5
REGLAMENTO DE LA FUNDACION KISHWAR
Art. 1. FINALIDAD Y AMBITO DE APLICACIÓN – el presente reglamento tiene por finalidad reglamentar los ámbitos de actuación definidos en el Estatuto orgánico de la Fundación Kishwar, tanto a nivel de los miembros, de la Asamblea, del Directorio y del Personal. Las instancias mencionadas tienen la obligación de cumplir las normas establecidas en el presente Reglamento.
Art. 2. DENOMINACION Y DOMICILIO. – Constitúyase la Fundación ”Kishwar” de conformidad con lo dispuesto en las normas constantes, publicado mediante decreto ejecutivo No. Xxxxxx que se regirá por las disposiciones de la Constitución Política de la Republica del Ecuador y por todas las normas vigentes aplicables a la Fundación y el presente Estatuto.
Art. 3. – La Fundación ”Kishwar”” es una persona jurídica de derecho privado, de nacionalidad ecuatoriana, cuya duración es indefinida y que no tiene fines de lucro, que en adelante y para efectos del presente Estatuto se le designará simplemente como La Fundación. Goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad para realizar cualquier acto o contrato público o privado que no se oponga con los fines de la Fundación y las normas legales vigentes.
Art. 4. – La Fundación no podrá intervenir como tal, en asuntos de orden político partidista, religioso o racial, tampoco podrá, realizar actividades que ateten contra la seguridad, buenas costumbres y orden público.
Art. 5. – El domicilio de la Fundación y su principal ámbito territorial de actuación es el cantón Riobamba, sin embargo de lo cual y a fin de cumplir con sus objetivos y finalidades, podrá crear o establecer oficinas o coordinaciones en cualquier otro lugar del territorio nacional, previo a su análisis y aprobación en la Asamblea General de socios.
Art. 6. – El objetivo de la Fundación serán todos aquellos que se mencionan en los Art. 5 y 6 del Estatuto de Fundación.
Art. 7. – Para el cumplimiento del objetivo expuesto en el artículo que antecede, La Fundación tiene plena libertad para actuar, siempre que este ejercicio sea consecuente con las finalidades y objetivos propuestos, para lo cual, podrá asociarse con otras entidades públicas y privadas, siempre que estas no sean parte de los miembros de la Fundación o formen parte de la Directiva.
Art. 8. – En el momento de la suscripción de convenios, la Fundación Kishwar tomará en cuenta y hará prevalecer los artículos 5 y 6 de los Estatutos
Art. 9. – Son miembros de la Fundación “Kishwar” todas las personas naturales a quienes el Estatuto Orgánico en su Art. 9, les reconoce como tal, previo al cumplimiento de los pasos y procedimientos de admisión.
- Clases de miembros: de acuerdo a lo establecido en el art. 10 del Estatuto de la Fundación. Se reconocen como miembros:
- Miembros Fundadores.- son aquellos firmantes de las actas de las Asambleas de Constitución de la Fundación y cumplieron con las obligaciones económicas establecidas.
- Miembros Activos.- son aquellas personas naturales que asisten a las reuniones, asambleas ordinarias y extraoridanarias; quienes cumplen con los aportes económicos establecidos.
Art. 10. – Son miembros nuevos de la Fundación las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que, al coincidir con los objetivos y principios de la Fundación, sean aceptados como tales por la Asamblea
- Pasos y procedimientos para la admisión de nuevos miembros
- La persona interesada en pertenecer a la Fundación como miembro activo manifestará su deseo mediante solicitud escrita.
- El aspirante o la aspirante a miembro activo de la Fundación se vinculará a las actividades de la institución en calidad de colaborador, sin derecho a ningún tipo de remuneración, durante seis meses.
- La Asamblea General de la Fundación Kishwar a través del voto de la, mayoría de sus miembros asistentes, definirá la admisión o rechazo de la solicitud de ingreso del aspirante, fundamentando la decisión.
- La Asamblea General expresará su decisión de admisión o rechazo, mediante resolución escrita, la misma que se entregará al aspirante.
Art. 11. – Cuota de admisión.- El Miembro Activo, una vez notificado con la Resolución de admisión, deberá pagar la cuota de ingreso fijada por el Directorio.
Art. 12. – Derechos de los Miembros Activos.- El Miembro Activo, a partir de su admisión y cumplida con la obligación señalada en el artículo anterior, gozará de los derechos reconocidos para los Miembros Activos de la Fundación.
Art. 13. – Los Miembros de la Fundación, a más de los estipulados en los Estatutos en sus art. 11 y 12, tienen los siguientes derechos y obligaciones:
- Cumplir y hacer cumplir el Estatuto de la Fundación, reglamentos y resoluciones que la Asamblea y el Directorio tome
- Contribuir de forma efectiva y responsable para el cabal cumplimiento de los objetivos y fines de la Fundación,
- Participar y/o apoyar a la Fundación en todos los planes y programas para los cuales se requiera su colaboración y en especial en aquellas actividades que fortalezcan y aseguren el cumplimiento de los objetivos contenidos en su estatuto
Art. 14. – La aplicación de sanciones será dictada por parte del Directorio y la Asamblea General, tal como lo manda el Art. 13 de los Estatutos de la Fundación para lo cual se establecerá la siguiente escala de sanciones, según la gravedad de la falta:
- Amonestación por escrito
- Manifestaciones del socio/a, contra la buena fe, que puedan inducir a error a la comunidad, sobre los productos o servicios suyos y que de alguna manera, afecten la buena imagen del la fundación.
- Cuando el socio/a incurra en mora injustificada, de acuerdo con las políticas institucionales de cartera, en el pago de las cuotas ordinarias, extraordinarias u otras obligaciones contraídas con la Fundación.
- Recurso
- Respuesta
Recibido el escrito de descargos del socio/a, el Directorio, en la sesión más inmediata revocará o ratificará la decisión, la cual también será notificada al afiliado en la forma prevista.
- Suspensión definitiva
- Comunicación
- Las decisiones de sanción a un afiliado, en cualquiera de los casos mencionados, deberán ser adoptados por el total de los miembros del Directorio asistentes a la reunión donde se tome la decisión.
- Para el reingreso a la Fundación de un socio/a que haya sido expulsado o suspendido, la decisión también deberá ser unánime.
Habrá lugar a amonestación por escrito cuando a juicio del Directorio, se incurra en las siguientes infracciones:
Recibida la notificación, el afiliado dispone de diez (10) días para hacer los descargos que considere pertinentes, lo cual hará por escrito ante el mismo Directorio.
La suspensión definitiva del socio/a, le será comunicada por escrito después de la sesión de Directorio donde se tomó la decisión. La notificación será firmada por el Presidente de la Fundación.
Art. 15. – En cuanto a los estímulos morales o materiales, tendremos que remitirnos al Art. 13 del Estatuto, además de tener en consideración las siguientes reglamentaciones:
- Para otorgar un beneficio o estímulo sea este moral o material será analizado y resuelto al interior del Directorio o si el caso lo amerita en la Asamblea General.
- En ninguna caso estos beneficios o estímulos serán determinados y decididos unilaterales o arbitrariamente por ninguno de los miembros del Directorio por separado.
Art. 16. – La calidad de Miembro de la Fundación se pierde y suspende según sea el caso por:
- Renuncia presentada por escrito ante la Directorio
- Separación o suspensión acordada por el Directorio en los casos que, a su juicio, se ha observado de parte de un miembro conducta contraria a los fines u objetivos o realizado actos que vayan en desmedro de la Fundación.
- Por muerte de la persona natural o extinción de la persona jurídica que es miembro.
- Por incumplimientos de pagos
- Por no asistir a cuatro reuniones ordinarias durante el año previa convocatoria y no hayan sido justificadas por escrito
- Por no asistir a las tres asambleas (confrontar con el estatuto art.14 literal c) generales previa convocatoria y no hayan sido justificadas por escrito
- Tomar en cuenta de las extraordinarias sanción o no sanción o amerita justificación
Art. 17. – Recuperación de la calidad de Miembro Activo.- El Directorio de la Fundación, podrá devolver la condición de Miembro Activo a quien la haya perdido, de acuerdo a los siguientes casos:
- Una vez que se subsanen los incumplimientos a los que hace referencia el Artículo 12_ inciso 1), situación que deberá estar suficientemente aclarada.
- Una vez que el Miembro Activo haya puesto al día la totalidad de sus obligaciones pecuniarias atrasadas y/o proponga un plan de pagos. En ambos casos, el presidente pondrá a consideración del Directorio la propuesta de pago del Miembro Activo para su respectiva aprobación o rechazo.
Art. 18. – Según los estatutos de la Fundación en sus Art. 18; los Organismos de la Fundación Kishwar son:
- la Asamblea General
- El Directorio
- El Comité de Gestión
Art. 19. – Naturaleza.- La Asamblea de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19, 20,21, y siguientes del Estatuto Orgánico, es la instancia suprema de decisión y de gobierno de la Fundación.
Art. 20. – Celebra sus reuniones de manera ordinaria o extraordinaria, tal como lo manda el Art. 20 y 21 respectivamente del Estatuto.
Art. 21. – Atribuciones de la asamblea artículo 22 del Estatuto. La Asamblea General convocará a reuniones ordinarias dos veces por año, la primera en enero y la segunda en septiembre, previa a una comunicación escrita a cada uno de los miembros/as con por lo menos ocho días de anticipación. La convocatoria será suscrita por el presidente del Directorio y se adjuntara el orden del día.
Art. 22. – En caso que algún miembro/a, solicitare al Presidente la inclusión de un punto no consignado en la convocatoria, se pondrá a consideración de la Asamblea. En ningún caso se podrá eliminar los puntos consignados en la Convocatoria, ni rechazar las inserciones sugeridas que hayan sido apoyadas.
Art. 23. – Para convocar a una Asamblea General Extraordinaria se requerirá de la petición de las dos terceras partes de los miembros, la convocatoria será suscrita por el presidente del Directorio, el orden del día a tratarse se fijará al inicio de la Asamblea Extraordinaria de acuerdo a las necesidades.
Art. 24. – Para que pueda sesionar válidamente se requerirá la asistencia de la mitad más uno de sus miembros y las decisiones se tomarán con el voto favorable de la mayoría simple de los miembros presentes. Cuando resultare empatada una votación, el Presidente de la Fundación tendrá voto dirimente.
Art. 25. – Funge las funciones de Secretario de la Asamblea General el segundo vocal de la Fundación de acuerdo a lo señalado por el Artículo 19, del Estatuto.
Art. 26. – De la elaboración y aprobación del Acta.- El Acta de la Asamblea será elaborada por el Secretario de la Asamblea, en el Libro de Actas, suscrita por su presidente y su secretario/a y será leída en la próxima Asamblea.
Art. 27. – Custodia y archivo de las Actas.- El Libro de Actas quedará en custodia y archivo bajo la responsabilidad del Secretario/a del Directorio.
Art. 28. – Las atribuciones de la Asamblea General serán las consignadas en el Art. 22, de los Estatutos de la Fundación.
Art. 29. – El Directorio es el órgano de gobierno superior de la Fundación y se encuentra constituido por los siguientes integrantes con derecho a voz y voto, con excepción del Presidente quien tendrá voto diariamente en caso de empate:
- Presidente
- Vicepresidente
- Secretario
- Tesorero
- Tres vocales
Art. 30. – El Directorio sesionará en forma ordinaria una vez al mes y extraordinariamente, cuando sea convocado.
Art. 31. – Las sesiones del Directorio, ordinarias o extraordinarias, serán convocadas por disposición del Presidente del Directorio
Art. 32. – La reuniones del Directorio ordinarias se realizarán el primer sábado de cada mes; seran convocadas por disposición del Presidente del Directorio. El Secretario de la Fundación mediante comunicación escrita dirigida a cada uno de sus miembros/as, notificará por lo menos con 48 horas de anticipación. En las convocatorias deberá constar: lugar, día y hora de la reunión, el orden del día y todos los documentos necesarios para el cabal entendimiento de los asuntos a tratarse.
Art. 33. – El Directorio sesionara en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno del número de sus miembros.
Las resoluciones que tome el Directorio contará para su validez, con el voto de la mayoría simple de sus miembros, si resultare empatada una votación, el Presidente de la Fundación tendrá voto dirimente. Resoluciones de las que se dejará constancia en actas, mismas que serán suscritas por el Presidente del Directorio y el Secretario/a y en las que se hará constar también los votos nulos y las abstensiones.
Las resoluciones tomadas por el Directorio serán aprobadas en la misma sesión y tendrán el carácter de obligatorias.
Art. 34. – Son atribuciones, competencias y obligaciones del Directorio las siguientes:
- Cumplir y hacer cumplir las leyes en el ámbito de su competencia, el presente Estatuto, los Reglamentos y las resoluciones que el Directorio adopte;
- Contribuir de forma efectiva y responsable, para el cabal cumplimiento de los objetivos y fines de la Fundación;
- Establecer las políticas generales de La Fundación, conocer y resolver sobre la planificación estratégica, aprobar los planes generales y específicos y sus modificaciones posteriores y establecer los programas y proyectos generales y específicos;
- Realizar el seguimiento y vigilancia de las diferentes actuaciones para determinar los resultados y fomentar sobre la base de estos la calidad total de los servicios que presta La Fundación.
- Autorizar la ejecución de los planes, programas y proyecto aprobados;
- Establecer el monto para la adquisiciones de bienes, contratación de obras, suministros y servicios y conocer y aprobar las demás que sobrepasen el monto establecido;
- Autorizar, la celebración de todo tipo de actos, contratos, hasta de aquellos que signifiquen el establecimiento de todo tipo de gravámenes en bienes muebles o inmuebles;
- Autorizar, la adquisición o enajenación de bienes inmuebles;
- Normar, reglamentar o resolver sobre asuntos de orden interno, a fin de conseguir que La Fundación cumpla eficientemente con sus fines y objetivos;
- Ejecutar presupuestos ordinarios y extraordinarios, planes económicos, financieros y de inversión;
- Autorizar operaciones bancarias para el debido funcionamiento de La Fundación y operaciones de crédito cuando éstas sean necesarias, sobre la base del presupuesto y la capacidad de pago;
- Elaboraciñón de balances económicos
- Fijar el ordenamiento administrativo funcional, para las remuneraciones de los empleados y trabajadores de La Fundación, los incrementos remuneratorios y fijar las políticas generales de recursos humanos;
- Contratar al personal que requiera la Fundación.
- Aprobar la apertura o cierre de oficinas o representaciones dentro del país, siempre que fueren convenientes para el cumplimiento de los fines de La Fundación;
- Conocer y aprobar los informes de labores del personal contratado por la fundación
- Proponer cambios al Estatuto y Reglamento a la Asamblea General
Art. 35. – Los miembros del Directorio son responsables frente a La Fundación de los daños y perjuicios que por sus resoluciones adoptadas o por actos aprobados contrarios a la Ley o el estatuto, causen perjuicio o daño a La Fundación o a terceros.
Art. 36. – Los miembros del Directorio tienen la obligación de asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias a las que sean convocados y desempeñarán las demás obligaciones para las que fueren elegidos, sin que por estas actividades tengan derecho a remuneración alguna. Sin embargo de lo anotado y cuando un miembro del Directorio, deba trasladarse fuera del cantón, el Presidente de la Fundacion autorizará el pago de viáticos y subsistencias, previo a la presentacion de facturas u otro documento que acrediten dicho gasto.
Art. 37. – Los miembros del Directorio que desempeñen cargos públicos de elección popular o funcionarios del libre nombramriento o remoción no ostentarán cargo alguno en el Directorio de la Fundación, mientras se encuentre en funciones dl cargo público.
Art. 38. – Los miembros del Directorio perderán su calidad por las siguientes causas:
- Por resolución judicial que declare responsabilidad por actos o resoluciones tomadas en contra de la ley o del Estatutos de esta fundación.
- Por renuncia que deberá ser presentada por escrito, ante la Asamblea General con suficiente tiempo de antelación.
Art. 39. – Atribuciones del presidente:
Además de las que le otorgue el Directorio, las atribuciones y competencias del Presidente del Directorio son:
- Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Directorio;
- Fijar conjuntamente con el Secretario/a el orden del día;
- Autorizar la presencia y asistencia de asesores de las sesiones del Directorio cuando sea necesaria;
- Supervisar cualquier actividad de La Fundación, velar por el cumplimiento de las resoluciones tomadas y el debido funcionamiento y desarrollo de La Fundación.
- Y todos los demás del Art. 29, de los Estatutos de la Fundación.
Art. 40. – Atribuciones y competencias del Vicepresidente del Directorio:
- Sustituir temporalmente al Presidente en caso de ausencia de éste; y,
- Asumir otra función que sea delegada directamente por el Directorio o por el Presidente del
- Y todos los demás del Art. 30, de los Estatutos de la Fundación.
Art. 41. – El patrimonio de la Fundación está constituido por:
- Las contribuciones o asignaciones que a cualquier título se obtengan de entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, cuya fuente ética será debidamente evaluada;
- Legados bajo derecho de inventario;
- Los frutos o ingresos producto de sus propias actividades;
- Los bienes en general sean muebles o inmuebles que se adquieran o que llegaren a ser parte de la Fundación, bajo cualquier título lícito y los demás que manda los Estatutos de la Fundación en su Art.
Art. 42. – El ejercicio económico de la fundación comenzará el 1 de enero y concluirá el 31 de diciembre de cada año.
Art. 43. – Los bienes y fondos de la Fundación no podrán ser empleados en beneficio particular de sus miembros, autoridades o funcionarios, ni en operaciones, proyectos o programas que no correspondan a los fines de la Fundación.
Art. 44. – Vigencia del Reglamento al Estatuto Orgánico.- El presente Reglamento entrará en vigencia una vez emitida la Resolución de aprobación de la Asamblea General.
Art. 45. – Regulaciones para casos específicos no reglamentados.- El Directorio podrá sugerir resoluciones expresas para reglamentar situaciones específicas no contempladas en el presente Reglamento y, en su caso, podrá modificar el presente Reglamento.